La Junta Electoral avisa de que los primeros votantes pueden cubrir vacantes en las mesas
ELECCIONES GENERALES Resolución difundida este viernes
Otra posibilidad es que se elija a suplentes de otras mesas que sí se hayan podido constituir en el mismo colegio electoral o en otro próximo.
En este sentido, la JEC recuerda el artículo 80.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que puntualiza que los primeros electores que acudan a votar podrían ser llamados a esas vacantes, aunque otra posibilidad es que se elija a suplentes de otras mesas que sí se hayan podido constituir en el mismo colegio electoral o en otro próximo.
La JEC ya lo acordó así en otra resolución de 2021 en la que puntualiza que se podría hacer «siempre que las juntas de zona comuniquen con antelación a los suplentes de cualquier mesa electoral que deben permanecer en los colegios hasta que se lo indiquen».
Si un elector es elegido miembro de una mesa diferente a la que se le asignó en un principio, tendrá que ejercer su derecho al voto en la mesa en la que está inscrito, garantizando que aquella de la que forma parte cuente con dos miembros durante el tiempo que dure la votación.
La JEC comunicará esta resolución a las Juntas Electorales Provinciales para que la remitan a las Juntas Electorales de Zona. EFE
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