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Actualizaciones de julio, 2023 Mostrar/Ocultar Comentarios | Atajos de teclado

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    Redacción La Comarca Publicado a las 14:22 el 24 de July del 2023  

    Resultados 23F: SUBEN PP Y UPL BAJAN PSOE Y VOX en Valencia de Don Juan 

    Comparativa resultados 2019 versus 2023 Elecciones Generales:

    PP SUBE CASI UN 7 POR CIENTO Y UPL MÁS DEL 7%

    PSOE BAJA CASI UN 2 POR CIENTO Y VOX UN POCO MÁS DEL 3%

    TEST ELECTORAL:
    LA COALICIÓN DE GOBIERNO VA BIEN: TIENE RESPALDO POPULAR CRECIENTE.

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    Redacción La Comarca Publicado a las 16:13 el 20 de June del 2023  

    DOCUMENTOS Juan Pablo Regadera muestra testimonio escrito de las cuentas del Ayuntamiento que deja 

    Dejo 5,8 millones de euros en caja y 340.000  de deuda bancaria.

    Juan Pablo Regadera, economista y Alcalde de Valencia de Don Juan durante los últimos cuatro años muestra el testimonio escrito de las cuentas del Ayuntamiento que deja:

     

    «Recibí 4,5 mill€ de tesorería y 807 m€ de deuda bancaria.

    Dejo 5,8 mill€ en caja y 340 m€ de deuda bancaria.

    Y 6 vehículos para limpieza viaria y trabajo en altura.

    Y el palacete Ortiz para todos los coyantinos (en 30 años me cuentan).

    Y el campo de fútbol».


    DOCUMENTO UNO:TRES MILLONES EN LETRAS DEL TESORO

    DOCUMENTO DOS: SALDOS BANCARIOS: + DOS MILLONES OCHOCIENTAS MIL

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    Redacción La Comarca Publicado a las 14:25 el 8 de June del 2023  

    ASÍ SE ELIGE ALCALDE 

    La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) regula los procesos de constitución de las corporaciones municipales y las elecciones de los regidores.

    A continuación, los puntos más destacados de dichos procesos:

    1. Ayuntamientos: 20 días después

    El artículo 195 de la ley electoral indica que las corporaciones municipales, es decir, la estructura política de los ayuntamientos, quedarán constituidas “el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones”.

    El 17 de junio de 2023, por tanto, los ciudadanos sabrán quiénes serán sus regidores.

    Antes, una Mesa de Edad formada por los elegidos de más edad y por los elegidos de menos comprobará las credenciales presentadas, emitidas por las juntas electorales.

    Tiene que estar presente la mayoría absoluta de los concejales electos para que se proceda a la constitución. Si no fuera el caso, se conformará la Corporación dos días después, y aquí ya da igual cuántos ediles estén.

    2. Elección del alcalde

    Alcaldables son todos los concejales que hayan sido cabezas de lista, y por tanto, la votación concierne sólo a estos.

    Quien consiga la mayoría absoluta de los votos (la mitad más uno del total de concejales) será proclamado, tal y como expresa el artículo 196 de la norma electoral, pero si ninguno concita ese grado de apoyo, será nombrado el que cuente con más “votos populares”, o sea, el número uno de la lista más votada.

    La LOREG contempla qué hacer en el caso de que haya empate entre dos candidaturas. Si esto sucediera, la norma que rige los procesos electorales en España marca la solución: por sorteo.

    También señala cómo proceder en los municipios de entre 100 y 250 habitantes, en donde son alcaldables todos los concejales, no sólo los cabezas de lista.

    FUENTE

    LOREG. Ley Orgánica del Régimen Electoral General. (juntaelectoralcentral.es)


     

    CAPÍTULO IX

    ELECCIÓN DE ALCALDE

    Artículo 196

    En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.

    b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.

    c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.

    En los Municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a Alcalde todos los Concejales; si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría será proclamado alcalde el Concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de Concejales.

    Artículo 197. Moción de censura del Alcalde

    1. El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:

    a) La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.

    En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.

    b) El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario general de la Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario general comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.

    c) El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.

    d) El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia.

    e) La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, constatando para poder seguir con su tramitación que en ese mismo momento se mantienen los requisitos exigidos en los tres párrafos del apartado a), dando la palabra, en su caso, durante un breve tiempo, si estuvieren presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los Portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura.

    1. Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 de este artículo.

    3. La dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura.

    1. En los municipios en los que se aplique el régimen de concejo abierto, la moción de censura se regulará por las normas contenidas en los dos números anteriores, con las siguientes especialidades:

    a) Las referencias hechas a los concejales a efectos de firma, presentación y votación de la moción de censura, así como a la constitución de la Mesa de edad, se entenderán efectuadas a los electores incluidos en el censo electoral del municipio, vigente en la fecha de presentación de la moción de censura.

    b) Podrá ser candidato cualquier elector residente en el municipio con derecho de sufragio pasivo.

    c) Las referencias hechas al Pleno se entenderán efectuadas a la Asamblea vecinal.

    d) La notificación por el Secretario a los concejales del día y hora de la sesión plenaria se sustituirá por un anuncio a los vecinos de tal circunstancia, efectuado de la forma localmente usada para las convocatorias de la Asamblea vecinal.

    e) La Mesa de edad concederá la palabra solamente al candidato a la Alcaldía y al Alcalde.

    1. El Alcalde, en el ejercicio de sus competencias, está obligado a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación a asistir a la sesión plenaria en que se vote la moción de censura y a ejercer su derecho al voto en la misma. En especial, no son de aplicación a la moción de censura las causas de abstención y recusación previstas en la legislación de procedimiento administrativo.

    2. Los cambios de Alcalde como consecuencia de una moción de censura en los municipios en los que se aplique el sistema de concejo abierto no tendrán incidencia en la composición de las Diputaciones Provinciales.

    Artículo 197 bis

    1. El Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:

    a) Los presupuestos anuales.

    b) El reglamento orgánico.

    c) Las ordenanzas fiscales.

    d) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.

    1. La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los asuntos señalados en el número anterior figurará expresamente en el correspondiente punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el «quorum» de votación exigido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para cada uno de ellos. La votación se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal de llamamiento público.

    2. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.

    4. En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo. La elección del nuevo Alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza, rigiéndose por las reglas contenidas en el artículo 196, con las siguientes especialidades:

    a) En los municipios de más de 250 habitantes, el Alcalde cesante quedará excluido de la cabeza de lista a efectos de la elección, ocupando su lugar el segundo de la misma, tanto a efectos de la presentación de candidaturas a la Alcaldía como de designación automática del Alcalde, en caso de pertenecer a la lista más votada y no obtener ningún candidato el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales.

    b) En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes, el Alcalde cesante no podrá ser candidato a la Alcaldía ni proclamado Alcalde en defecto de un candidato que obtenga el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales. Si ningún candidato obtuviese esa mayoría, será proclamado Alcalde el concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de concejales, excluido el Alcalde cesante.

    1. La previsión contenida en el número anterior no será aplicable cuando la cuestión de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales. En este caso se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde, o si ésta no prospera.

    A estos efectos, no rige la limitación establecida en el apartado 2 del artículo anterior.

    1. Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación.

    2. No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última.

    3. Los concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra el Alcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de votación del mismo.

    Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos concejales podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir dicho voto contrario, éste será considerado nulo.

    Artículo 198

    En los supuestos distintos a los previstos en los artículos 197 y 197 bis, la vacante en la Alcaldía se resuelve conforme a lo previsto en el artículo 196, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.

    fuente

    LOREG. Ley Orgánica del Régimen Electoral General. (juntaelectoralcentral.es)

     

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    Redacción La Comarca Publicado a las 11:11 el 5 de June del 2023  

    PLEBISCITO REGADERA: ‘FOR MORE YEARS’ Coyanza dijo NO 

    Grosso modo seis de cada 10 votantes coyantinos votó que No a cuatro años más de gobierno municipal del PSOE, cuya campaña se basó en el eslogan «4 años más».

    1.105 DIJERON SÍ, 1.571 DIJERON NO 

    RESULTADO FINAL VOTACIÓN

    PARTIDO – CONCEJALES – VOTOS – PORCENTAJE

    PSOE  – 6 – 1.105 – 40,55%

    PP        – 5  – 926  – 33,98%

    U.P.L. – 2 –  510  – 18,71%

    VOX    – 0 – 135 –  4,95%

    FUENTE

    https://resultados.locales2023.es/mesas/0/7328/90

     

     

    GROSSO MODO es ‘a grandes rasgos’ o ‘sin entrar en detalles

    PLEBISCITO es una forma de consulta popular directa sobre temas políticos clave, generalmente planteados como una alternativa entre dos posibilidades.

     

     

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    Redacción La Comarca Publicado a las 19:49 el 31 de May del 2023  

    PUES HAY QUE LEERLO Programa Municipal de UPL Coyanza 

    Los dos concejales de la Unión del Pueblo Leonés conseguidos de forma exitosa en las elecciones municipales en Valencia de Don Juan otorgan a la UPL una influencia clave en esta legislatura que comienza el 17 de junio de 2023.

    ÉSTE ES EL PROGRAMA DE GOBIERNO CON EL QUE SE PRESENTARON:

    ESTÁ LLENO DE IDEAS FRESCAS E INICIATIVAS ¡HAY COLOR!

    https://www.upl.es/p/3/Valencia_de_Don_Juan.pdf

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    Redacción La Comarca Publicado a las 14:07 el 29 de May del 2023
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    ELECCIONES 28M El mapa de las Diputaciones provinciales en Castilla y León tras el 28M 

    Valladolid.  El mapa provincial en Castilla y León también queda teñido de azul tras el 28M con la victoria del PP en 8 de las 9 provincias de la Comunidad, con la salvedad del reducto soriano, donde el PSOE ha conseguido la mayoría absoluta, al igual que en su capital.

    De las ocho victorias provinciales, el PP se ha alzado con la mayoría absoluta en siete de ellas -Salamanca, Zamora, Ávila, Burgos, Segovia, Valladolid y Palencia-, mientras que en León, a pesar de ser la fuerza más votada, la gobernabilidad de la Diputación estaría en manos de un posible pacto entre PSOE y UPL.

    Este es mapa dibujado por el 28M en las Diputaciones provinciales de Castilla y León:

    LEÓN: PSOE Y UPL TENDRÁN QUE ENTENDERSE, COMO EN LA CAPITAL

    PP, 11 representantes

    PSOE, con 10

    UPL, con 3

    Vox, con 1

    Como ya ocurriera en 2019, PSOE y UPL tendrán que entenderse para amarrar la mayoría absoluta en la Diputación provincial.

    Una situación homóloga a la que se vive en los resultados de la Alcaldía leonesa, por lo que la negociación del pacto PSOE-UPL para ambas Cámaras es de suponer que se haga de manera conjunta.

    Sin embargo, al contrario que en 2019, el ganador provincial y, por tanto, que obtiene un mayor número de diputados en la corporación es el PP, con 11 representantes. Seguido de PSOE, con 10; UPL, con 3; y Vox, con 1.

    VALLADOLID: EL PP AMARRA LA MAYORÍA ABSOLUTA

    El PP seguirá al frente de la Diputación de Valladolid con mayoría absoluta, ya que ha logrado 14 diputados, uno más que en el 2019.

    En la anterior legislatura Conrado Íscar se hizo con la presidencia de la Diputación con el apoyo de los dos diputados de Cs, formación que ahora desaparece de la institución provincial.

    El PP suma más diputados que el resto de los grupos que tendrán presencia en la institución provincial, con 10 del PSOE, 2 de Vox y uno de Valladolid toma la Palabra. Ciudadanos se queda sin representación.

    En el 2019, el PP logró 13 diputados, el PSOE 10, con 2 Cs, 1 Valladolid toma la Palabra y otro Vox.

    BURGOS: MAYORÍA ABSOLUTA DEL PP

    El PP ha logrado la mayoría absoluta en la Diputación de Burgos, donde ya gobernaba con el apoyo de Cs pese a que el PSOE había obtenido el mayor número de diputados provinciales durante las elecciones locales 2019.

    El PSOE ha obtenido nueve representantes, dos Vox y uno Sentir Aranda, de manera que Borja Suárez, el número dos de la candidatura del PP al Ayuntamiento de Burgos, será el próximo presidente de la corporación provincial.

    En la provincia, el PSOE se mantiene como la fuerza más votada en Miranda de Ebro, con 9 concejales, frente a los 7 del PP, cuatro de Izquierda Unida-Podemos y uno de Vox.

    PALENCIA: EL PP REVALIDA LA DIPUTACIÓN, QUE TENDRÁ CINCO FORMACIONES

    EL PP revalida también la Diputación de Palencia, que ha presidido en la anterior legislatura Ángeles Armisén, también al frente de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

    El PP mantiene los 14 diputados provinciales actuales, y el PSOE también se queda con los ocho que tiene en esta legislatura.

    Hasta cinco formaciones tendrá la institución provincial palentina, donde entran Vox, IU-Podemos y Vamos Palencia con un diputado cada una. Desparecen CS y Ganemos Palencia.

    SEGOVIA: EL PP AMPLIA SU MAYORÍA A 15 DIPUTADOS

    En Segovia, el PP ha subido de 12 a 15 diputados respecto a las elecciones del 2019 y gana por amplía mayoría la diputación provincial, que en la legislatura que concluye Miguel Ángel de Vicente.

    El PSOE se queda con 8 diputados, dos menos que los que tenía en la actualidad, y entra Vox con 1.

    Izquierda Unida mantiene el diputado que tenía y Cs pierde los dos de esta legislatura.

    SORIA: EL PSOE RECUPERA LA DIPUTACIÓN

    La Diputación de Soria, que ha presidido la anterior legislatura el popular Benito Serrano, volvería a manos del PSOE, que ha logrado 13 diputados, uno más que los que tenía en la actualidad.

    El PP logra once, dos más, pero no sumaría ni con el otro diputado que logra Vox, que entra en la institución provincial.

    Tras los comicios del 2019, el PSOE logró 12 diputados, 9 el PP, tres la Plataforma del Pueblo Soriano y uno Ciudadanos.

    ÁVILA: EL PP RECUPERA LA MAYORÍA ABSOLUTA

    En Ávila, el PP ha recuperado la mayoría absoluta en la Diputación, al hacerse con 13 de los 25 escaños, cuatro años después de quedarse en 12 y tener que gobernar con el apoyo del único diputado provincial de Cs, que desaparece tras este 28M.

    Por su parte, el PSOE desciende de 8 a 6 diputados, Por Ávila pasa de 4 a 5 y Vox entra en la institución provincial abulense con 1 representante.

    El descenso del PSOE ha llegado tras la crisis interna que vivió la formación a raíz del proceso de primarias que derivó en la expulsión de 6 de sus ocho representantes en la Diputación.

     

    SALAMANCA: EL PP TAMBIÉN ARRASA EN LA PROVINCIA

    La mayoría absoluta cosechada por el PP en la capital salmantina también ha tenido su eco en toda la provincia, al conseguir 14 de los 25 representantes en la Diputación, es decir, uno más que la mayoría absoluta.

    De esta manera, el PP sentará a un diputado más que en 2019 en la cámara provincial, en detrimento del PSOE, que pasa de 10 a 9 diputados y de Cs, que pasa de dos a uno. Vox, por su parte, entra en el salón de plenos provincial con un representante.

    ZAMORA: UNA MAYORÍA ABSOLUTA PARA NO DEPENDER DE NADIE

    En Zamora, el PP ha cosechado en esa ocasión una mayoría absoluta, con 13 diputados, que le permitirá gobernar la corporación provincial sin la necesidad de llegar a acuerdos con terceros, como ocurrió en 2019 en una negociación que aupó a Cs a la presidencia de la cámara a pesar de solo contar con un representante, en marco del pacto autonómico PP-Cs de entonces.

    Tras los 13 diputados del PP le sigue el PSOE, con 7 representantes; IU, con 3; Zamora Sí, con 1; y Vox, con 1.

     

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    Redacción La Comarca Publicado a las 13:40 el 29 de May del 2023
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    LISTA DE CONCEJALES Así queda el Ayuntamiento de Valencia de Don Juan 

     

    LISTA DE LOS 13 COCEJALES/AS ELECTOS COYANZA 2023/2027

    Mayoría absoluta son 7

     

    PSOE

    1. Juan Pablo Regadera Rodríguez
      2. Cristina Martínez Huerga
      3. Rubén Rozada Giganto
      4. ana cristina Fernández Martínez
      5. Juan Carlos Gavilanes Cueto
      6. Jorge Mateos Álvarez

     

     

    PP

    1. Jose Jiménez Martínez
      2. Maria Donata Álvarez De la varga
      3. Ángel Pérez Muñoz
      4. Maria Petra Raneros Rivera (Independiente)
      5. Ivan Jesus Martínez Pellitero

     

    UPL

    1. Ricardo Barrientos Gallego
      2. René Rodríguez Pérez
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    Redacción La Comarca Publicado a las 11:05 el 29 de May del 2023
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    VIDEO MUSICAL COYANZA VOTÓ: Ritchie Blackmore como Ricardo Barrientos 

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    Redacción La Comarca Publicado a las 10:48 el 29 de May del 2023
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    COYANZA VOTÓ: Valencia de Don Juan decide DEMOLER el BIPARTIDISMO 

    COYANZA VOTÓ: Síntesis de conclusiones Elecciones Municpales 28 de mayo 2023 en Valencia de Don Juan

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    Redacción La Comarca Publicado a las 10:43 el 29 de May del 2023
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    COYANZA VOTÓ: Hubo voto ÚTIL de VOX a UPL 

    COYANZA VOTÓ: Síntesis de conclusiones Elecciones Municpales 28 de mayo 2023 en Valencia de Don Juan

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    Redacción La Comarca Publicado a las 10:37 el 29 de May del 2023  

    COYANZA VOTÓ: UPL CONSIGUE UN QUINTO DE LOS VOTOS A COSTA DE PSOE Y PP,, QUE BAJAN 

    Síntesis de conclusiones Elecciones Municpales 28 de mayo 2023 en Valencia de Don Juan

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    Redacción La Comarca Publicado a las 12:19 el 28 de May del 2023
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    RESULTADOS OFICIALES VALENCIA DE DON JUAN 

    REGADERA GANA, PERO NO LOGRA REPETIR MAYORÍA ABSOLUTA

    PP Y UPL PUEDEN GOBERNAR CON ACUERDO DE GOBIERNO SI LOS LEONESISTAS DE COYANZA NO PACTAN CON EL PSOE

     

    RESULTADO COYANZA : PSOE 6  – PP 5  – UPL 2

     

     


     

    RESULTADOS VALENCIA DE DON JUAN Elecciones Municipales 28M

    RECUENTO OFICIAL 


     

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    Redacción La Comarca Publicado a las 04:04 el 28 de May del 2023
    Etiquetas: , CONYANZA, ,   

    ELECCIONES Municipales 28M código QR: SEGUIMIENTO Y RESULTADOS 

     

    RESULTADOS Disponibles desde 21:00 HORAS DOMINGO 28 MAYO 2023

    Casi 1.933.000 electores están convocados en estas elecciones municipales en Castilla y León para elegir casi 12.500 concejales y a los dirigentes de los ayuntamientos 

    Recuento oficial: 

    COYANZA: PSOE  PP UPL VOX

    LEÓN

    ESPAÑA MUNICIPALES

    ESPAÑA REGIONALES

    Descarga código QR

     

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    Redacción La Comarca Publicado a las 19:30 el 26 de May del 2023
    Etiquetas: , espias   

    BANCOS ‘ESPÍAS’ EN LOS SOPORTALES del Ayuntamiento de la Plaza Mayor 

    FOTO 1: INTERIOR AYUNTAMIENTO

    Suena grave y a caverna; retumba. La escucha en plan espía o cotilla al otro lado de la pared del bajo de Ayuntamiento adquiere un tono metafísico:

    Los soportales y la cercanía dan al sonido de la voz de los que se sientan a hablar en los bancos un tono y timbre con toque se sonido de cúpula.

    Hablamos de BANCOS ‘ESPÍAS’ EN LOS SOPORTALES del Ayuntamiento de la Plaza Mayor.

    Las ventanas en el bajo que dan al City Hall coyantino son canales de información privada:

    Cualquiera que esté ahí escucha las conversaciones al otro de las ventanas; donde los parroquianos chalan y comentan a la sombra y refugio de los soportales, en el ambiente de confidencialidad simulada que dan estos espacios urbanos rurales.

    FOTO 2: EXTERIOR AYUNTAMIENTO

    NO SON SITIOS PARA QUEDAR CON GARGANTAS PROFUNDAS. Aunque si quieres soltar chismes contra alguien, les darán credibilidad porque los escuchantes se piensan que nadie le ve y siente. Uhhhhhh. REDACCIÓN  LA COMARCA

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    Redacción La Comarca Publicado a las 14:50 el 25 de May del 2023  

    FOTO de DOMINGO Coyanza Vota 

    IR a sección COYANZA VOTA

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