GOBIERNO CASTILLA Y LEÓN Las funciones de García-Gallardo como vicepresidente, ratificadas en el Bocyl

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Valladolid. Las funciones atribuidas por el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco (PP), al vicepresidente, Juan García-Gallardo (Vox), pactadas por ambos partidos justo antes de la investidura, han sido ratificadas este miércoles con su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).

Están contenidas en el Decreto 2/2022, con fecha de ayer y firmadas por Mañueco tras su toma de posesión como presidente autonómico, y detalla también determinadas competencias en materia de contratación, aunque limitadas a los créditos que otorguen los presupuestos de la Comunidad en cada ejercicio y no estén adscritas a la propia Junta de Castilla y León o la Consejería de Economía y Hacienda.

El decreto no detalla algunas de las funciones pactadas por el PP y Vox, como su participación e intervención en asuntos como la distribución de la publicidad institucional, lo que no significa que no vaya a ser así, en cumplimiento de ese acuerdo, sino que quedan fuera de su especificación oficial.

El Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, además de las funciones que le corresponden por ley, ejercerá las siguientes:

  • La representación de la Comunidad de Castilla y León en sustitución de su Presidente.
  • La representación de la Comunidad de Castilla y León en el Comité de las Regiones en ausencia del Presidente.
  • La representación de la Junta de Castilla y León en la Fundación Castilla y León.
  • La coordinación de las relaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el Consejo Consultivo de Castilla y León.
  • La coordinación de las relaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el Procurador del Común y el Defensor del Pueblo.
  • La materia de coordinación de la atención a víctimas del terrorismo y sus entidades asociativas.
  • El ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Colegios Profesionales.
  • El ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Fundaciones y Asociaciones.
  • La coordinación y seguimiento de las medidas de racionalización de los procedimientos, su simplificación y la eliminación y reducción de cargas y trabas administrativas.
  • En materia de contratación, el inicio del procedimiento de contratación, la aprobación del expediente, la adjudicación y la formalización del contrato, así como las restantes competencias que corresponden a los órganos de contratación.
  • En materia de subvenciones, la aprobación de las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de la concesión.
  • En materia de convenios administrativos, la celebración de convenios con cualquier Administración Pública y con entidades públicas o privadas.
  • Con carácter general el inicio y resolución de cualquier procedimiento derivado de la gestión de los créditos que le asigne la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. REDACCIÓN EFE

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